El 28 de noviembre de 2025, entrará en vigencia la actualización de la Reglamentación Térmica (modificación artículo 4.1.10 OGUC), que representa un cambio en los estándares mínimos exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para edificaciones residenciales y de uso en educación y salud. El objetivo es mejorar el comportamiento energético de las viviendas, reducir la demanda de calefacción en torno a un 30% a nivel país, garantizar confort higrotérmico y prevenir patologías constructivas como condensación, humedad y hongos.
El cambio normativo surge frente a un panorama nacional que expone las siguientes cifras: según los datos del INE/CENSO 2024 en Chile existen más de 7,6 millones de viviendas, muchas de ellas construidas sin estándares térmicos adecuados. Este parque habitacional consume cerca del 15% de la energía nacional y concentra un 56% del gasto energético en calefacción. A ello se suma la alta dependencia de leña húmeda y equipos ineficientes, que intensifican la contaminación por material particulado y elevan el riesgo de enfermedades respiratorias en la población.
La actualización de la Reglamentación Térmica busca ser un motor de transformación para la industria, incentivando el desarrollo de materiales y soluciones constructivas más eficientes y sostenibles. Con ello, se espera que los proyectos incorporen desde su diseño criterios vinculados al clima, la orientación y la eficiencia energética, de manera que la arquitectura asuma la primera responsabilidad en garantizar el confort interior, dejando a los sistemas de climatización un rol complementario. En esa línea, este nuevo estándar mínimo representa también un paso decisivo hacia la meta país de avanzar en carbono neutralidad.
Para el jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Marcelo Soto, la incorporación de criterios de eficiencia energética en programas y proyectos de MINVU, tienen un impacto en la calidad de vida de las personas. Según señala “no sólo ayudan a disminuir la demanda energética de las viviendas, también permiten alcanzar condiciones saludables del ambiente interior, incorporando sistemas de ventilación y optimizando la temperatura y la humedad, para entregar mejor calidad de vida a las familias; y esta es nuestra motivación principal”.
Exigencias y alcances de la norma
La normativa redefine la zonificación térmica del país, pasando de siete a nueve zonas, basadas en el reconocimiento de la diversidad climática del país, la oscilación térmica y la radiación, así como el efecto del mar, los valles centrales y la cordillera de Los Andes.
A partir de esta nueva base climática, se incrementan las exigencias al comportamiento térmico en techos, muros y pisos ventilados, y se introducen nuevos requisitos a puertas exteriores y sobrecimientos. En los complejos de muros perimetrales, techumbre y piso ventilado, se deberá verificar que no exista riesgo de condensación superficial e intersticial. El análisis deberá incluir los puentes térmicos de la solución constructiva.
Cambia la actual exigencia máxima para superficie de ventanas, estableciendo superficies máximas según la orientación y el comportamiento térmico de la ventana, permitiendo mayores superficies vidriadas en la orientación norte y menores en la orientación sur.
Para el caso de la envolvente térmica de las viviendas, esta deberá cumplir con exigencias respecto a las infiltraciones de aire máxima según su emplazamiento. Asimismo, las puertas exteriores y las ventanas deberán cumplir con una Clase de permeabilidad al aire mínima y se deberán incorporar sistemas de ventilación para alcanzar condiciones saludables del aire interior. La actualización de la norma también exige la colaboración de equipos multidisciplinarios y especialistas en eficiencia energética.
Al respecto, el encargado de la Unidad de Habitabilidad y Eficiencia Energética de la DITEC y miembro del equipo que elaboró la propuesta, Camilo Lanata, sostiene que: “la nueva normativa establece, por primera vez en la OGUC, exigencias mínimas de acondicionamiento térmico para establecimientos de educación y salud, lo que representa un avance cualitativo en las condiciones del ambiente interior y la eficiencia energética de este tipo de edificios”.
La reglamentación térmica en Chile
Las primeras exigencias de eficiencia energética para viviendas se incorporaron en la OGUC el año 2000, en lo que se denominó la primera etapa de la Reglamentación Térmica, ampliada en 2007 con nuevas disposiciones para muros, pisos ventilados y ventanas.
En 2012, el MINVU y el Ministerio de Energía implementaron la Calificación Energética de Viviendas (CEV) como herramienta voluntaria para evaluar el desempeño energético de las nuevas construcciones, actualizada en 2018 a una versión 2.0.
Posteriormente, en 2015, el MINVU desarrolló una propuesta para actualizar la OGUC mediante la modificación del artículo 4.1.10, proceso que culmina ahora con la entrada en vigencia de la nueva normativa. Además, en cumplimiento de la Ley de Eficiencia Energética N° 21.305, desde octubre de este año la CEV será obligatoria para todas las viviendas nuevas.